Instrucción Normativa IBAMA N° 21 DEL 16/12/2022 - Federal - LegisWeb

2022-12-21 16:49:50 By : Ms. candy chu

Consulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia:Contáctenos Ver TeléfonosConsulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia:Contáctenos Ver TeléfonosPublicado en el DOU el 20 de diciembre de 2022Establece los requisitos técnicos y de homologación, y las especificaciones y criterios de verificación y certificación del Sistema de Diagnóstico a Bordo OBD-M1, aplicado a los vehículos de categoría L de ciclomotores, motocicletas y vehículos similares homologados en la fase M5 del Programa de Control de la Contaminación del Aire para Motocicletas y Vehículos Similares - PROMOT, de conformidad con la Resolución Conama N° 493, del 24 de junio de 2019.El Vicepresidente del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables - IBAMA, designado por Ordenanza nº 328, de 15 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOU) de 16 de julio de 2021, en uso de la facultades conferidas por el art.15, incisos I y V, del Anexo I del Decreto N° 11.095, de 13 de junio de 2022, que aprueba la Estructura Regimental del Ibama, publicado en el DOU de 14 de junio de 2022, y art.195 del Anexo I de la Ordenanza del Ibama N° 92, de 14 de septiembre de 2022, publicada en el DOU de 16 de septiembre de 2020, con fundamento en el art.7mo, inc.XII y XIII, de la Ley Complementaria nº 140, de 8 de diciembre de 2011, en el art.8, inciso VI, de la Ley N° 6938, de 31 de agosto de 1981, en el art.3 de la Ley N° 8.723, de 28 de octubre de 1993, y Resolución del Consejo Nacional del Ambiente (Conama) N° 493, de 24 de junio de 2019, y Visto lo contenido en el Proceso N° 02001.008968/2022-13, Resuelve: el art.1 Establecer, de acuerdo con la Resolución Conama nº 493, de 2019: I - los requisitos técnicos y de homologación de los vehículos de categoría L de ciclomotores, motocicletas y vehículos similares, clasificados según la ABNT NBR 13776:2021, o su sustituta, homologados en fase M5 del Programa de Control de la Contaminación Atmosférica por Motocicletas y Vehículos Similares - PROMOT;II - las especificaciones y criterios de verificación y certificación del Sistema de Diagnóstico a Bordo OBD-M1, aplicado a los vehículos de las categorías L3, L4, L5-A y L7-A, clasificados según la ABNT NBR 13776:2021, o su sustituta , en cumplimiento del art.10 de la Resolución Conama N° 493 de 2019. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.2º Para la fase PROMOT M5, la norma ABNT NBR 13776:2021 - Vehículos automotores de carretera, sus remolques y conjuntos - Clasificación, o su sustituto, en referencia a los criterios de clasificación de las categorías y subcategorías de vehículos objeto de esta Instrucción Normativa.CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Y DE APROBACIÓN Art.3 Para la medición de la emisión de contaminantes por los gases de escape de los vehículos comprendidos en la fase PROMOT M5, se debe utilizar la norma ABNT NBR 16369:2022 - Motocicletas y vehículos similares - Determinación de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono y material particulado en los gases de escape de los vehículos de categoría L, o su sustituto.§ 1º Con el fin de obtener los valores de emisión de gases contaminantes para homologación de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos, se deben realizar 2 (dos) pruebas de emisión de gases de escape, seguidas de las respectivas pruebas de ralentí.§ 2º El resultado final de la emisión de cada contaminante es la media aritmética del resultado de cada prueba, incluida la aplicación del respectivo factor de deterioro, cuando corresponda.§ 3º En cualquier ensayo, la emisión de cualquier contaminante reglamentado podrá exceder su respectivo límite actual.§ 4º Las pruebas previstas en el caput de este artículo podrán ser realizadas en laboratorios propios o de terceros, acreditados por el Inmetro o aceptados por el Ibama.§ 5º Los informes de las pruebas de emisión realizadas en el exterior deben tener la firma del ingeniero técnico responsable de la empresa solicitante en Brasil.Arte.4 Para vehículos flex fuel, que son alimentados por cualquier porcentaje de mezcla de etanol hidratado y gasolina, se adoptan los siguientes procedimientos: § 1º Deben presentarse las siguientes pruebas: I - Dos pruebas de escape y de emisión evaporativa realizadas con etanol hidratado de referencia ( HCE);II - Dos pruebas de emisiones de escape y evaporativas realizadas con gasolina estándar A22 (mezcla de 78% de gasolina estándar y 22% de combustible de referencia de etanol anhidro - EAR volumen/volumen);III - Dos pruebas de emisión de gases de escape realizadas con la mezcla A11H50, compuesta por 50% de gasolina estándar A22 adicionada con 50% EHR (volumen/volumen), no siendo necesario realizar mediciones de emisiones evaporativas para la mezcla A11H50, sin perjuicio de el procedimiento de calentamiento del tanque de combustible (ensayo de emisiones evaporativas en frío), conforme a la ABNT NBR 16529: 2022, que debe ser realizado antes de los ensayos de emisión de gases de escape.§ 2º Las pruebas presenciadas para la homologación se realizan con uno de los combustibles mencionados en el § 1º de este artículo, que será definido por el Ibama, o su agente técnico, con al menos 48 horas de antelación.§ 3 Sea cual sea el combustible elegido, el tanque de combustible debe ser llenado de acuerdo con los requisitos de la ABNT NBR 16369:2022 y de la ABNT NBR 16529:2022.§ 4º Deben informarse la potencia, el par y otras características técnicas específicas, tanto para gasolina estándar A22 como para EHR.§ 5º A los efectos de la medición del ruido, según la Resolución Conama nº 02, de 11 de febrero de 1993, el combustible utilizado en la prueba debe corresponder a la mayor potencia entre gasolina estándar A22 y EHR declarada por el fabricante o importador.§ 6 Para otras posibilidades de configuración de los conjuntos de propulsión, los vehículos deben ser probados de acuerdo con la Tabla 1 de la Parte 1 del ANEXO de esta Instrucción Normativa.Arte.5 Para la medición de las emisiones evaporativas y la permeabilidad del tanque y del sistema de alimentación de combustible de los vehículos incluidos en la fase PROMOT M5, la norma ABNT NBR 16529:2022 - Motocicletas y vehículos similares - Determinación de la emisión evaporativa y la permeabilidad de los no metálicos tanque de combustible y sistema de suministro de vehículos de categoría L - Requisitos y métodos de prueba, o su sustituto.Arte.6 La norma ABNT NBR 16668:2021 - Motocicletas y vehículos similares - Determinación de aldehídos y cetonas contenidos en los gases de escape, por cromatografía líquida - método DNPH, o su sustituto.Arte.7 Para la determinación de los Factores de Deterioro de Emisiones (FD), en cumplimiento del art.9 de la Resolución Conama N° 493, de 2019, la norma ABNT NBR 17008:2021 - Motocicletas y vehículos similares - Determinación del factor de deterioro en vehículos de categoría L - Requisitos y métodos de prueba, o su sustituto.§ 1º Los métodos permitidos para la determinación de los factores de deterioro, previstos por la norma ABNT NBR 17008:2021, son los siguientes: categoría L (SRC-LeCV) y ciclo de ensayo de durabilidad al desgaste (AMA);y, II - Prueba de durabilidad con envejecimiento en banco de pruebas, cubriendo el ciclo estandarizado en banco de pruebas (SBC).§ 2º Para determinar el FD de la mezcla gasolina A11H50, el fabricante o importador podrá adoptar para cada contaminante, alternativamente al método empírico, el respectivo FD más alto obtenido entre los combustibles gasolina A22 y EHR.§ 3º En el caso previsto en el inciso I del § 1º, para determinar la FD de ciclomotores, motocicletas y similares de acuerdo con la ABNT NBR 17008:2021, kilometraje inicial de: a) 1.000km (E 1.000) para ciclomotores;b) 2.000 km (E 2.000) para motocicletas con una velocidad máxima inferior a 130 km/h;y c) 3.000 km (3.000 E) para motocicletas con una velocidad máxima superior o igual a 130 km/h.§ 4 En el caso previsto en el inciso I del § 1, la primera medición de las emisiones de gases de escape debe realizarse después de la primera revisión, de acuerdo con el plan de mantenimiento programado del fabricante, y la última con 11.000 km para ciclomotores, 20.000 km. para motocicletas con velocidad máxima inferior a 130 km/h o 35.000 km para motocicletas con velocidad máxima superior o igual a 130 km/h, adoptando los siguientes procedimientos complementarios: I - Efectuar medidas intermedias de acuerdo con el plan de mantenimiento recomendado por el fabricante con una tolerancia de ± 500 km;II - Efectuar por lo menos dos pruebas para cada medición;y III - Utilizar las medidas tomadas después del mantenimiento no programado para calcular el factor de deterioro.Arte.8 Para la determinación de la FD, con el objetivo de aclarar los § 3, § 4 y § 5 del art.9 de la Resolución Conama N° 493, de 2019, se establece a continuación la siguiente relación: § 1º Para vehículos de la misma motorización y configuración de transmisión con producción o importación mayor o igual a 10.000 (diez mil) unidades por año: I - CO , NMHC, NO X y MP (cuando corresponda): determinación de los factores de deterioro obligatorios, observando el cumplimiento de los límites individuales de cada contaminante;II - Aldehídos y emisión evaporativa: determinación de los factores de deterioro obligatorios, sin perjuicio de las mediciones de emisiones, que sólo podrán ser realizadas en la primera y última prueba del plan de determinación de los factores de deterioro;III - Los FD obtenidos y declarados para aldehídos y emisiones evaporativas no serán considerados para el cumplimiento de los límites individuales para la fase PROMOT M5;§ 2º Para vehículos con la misma motorización y configuración de transmisión y con producción o importación inferior a 10.000 (diez mil) unidades por año: I - Como opción a lo establecido en los incisos I y II del § 1 de este artículo, el se permitirá al fabricante o al importador la aplicación de un FD fijo de [1.3] para contaminantes CO, NMHC y NOx y de [1.0] para PM (cuando corresponda), renunciando a la determinación de FD para aldehídos y emisiones evaporativas.Arte.9 Para determinar la agrupación familiar para el criterio de durabilidad de los vehículos amparados por la fase PROMOT M5, se deberán adoptar todos los criterios de agrupación de motores descritos en la Tabla 2 de la Parte 1 del ANEXO de esta Instrucción Normativa.Arte.10. Para la medición de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos incluidos en la fase PROMOT M5, la norma ABNT NBR 17029:2022 - Motocicletas y vehículos similares - Medición del consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de categoría L, o su sustituto, además de los criterios determinados por la ABNT NBR 16369:2022.Arte.11. Para la medición de la emisión de contaminantes al ralentí y por encima de las 2.000 rpm (dos mil revoluciones por minuto) de los vehículos incluidos en la fase PROMOT M5, se debe aplicar la norma ABNT NBR 16369: 2022 - Motocicletas y vehículos similares - Determinación de hidrocarburos. utilizarse, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono y material particulado en los gases de escape de los vehículos de categoría L, o su sustituto.§ 1º La velocidad de ralentí medida en la prueba debe estar dentro de las siguientes condiciones de rango de tolerancia: I - El mayor de los dos valores siguientes: a) la velocidad más baja a la que el motor permanece en funcionamiento;yb) la rotación nominal recomendada por el fabricante, restando 100 rpm.II - El menor de los siguientes tres valores: a) la mayor rotación que el cigüeñal del motor puede alcanzar a través de los componentes de control de la velocidad de ralentí;b) la rotación nominal recomendada por el fabricante, agregando 150 rpm;y c) la velocidad de acoplamiento del embrague de los vehículos con transmisión automática.§ 2º No está permitida ninguna intervención para reajustar los parámetros inactivos durante la ejecución de la prueba.§ 3 La determinación de la velocidad máxima se realiza de acuerdo con el Anexo X del Reglamento Delegado (UE) 134/2014, aceptándose la declaración del fabricante en base a esta legislación.§ 4 Durante la ejecución de la prueba de emisión de gases de escape y al ralentí, el vehículo debe permanecer con la luz de cruce o sistema equivalente encendido.Arte.12. La emisión de ruido emitido por ciclomotores, motocicletas y similares forma parte del proceso de obtención de la Licencia de Uso de la Configuración de Ciclomotores, Motocicletas y Similares - LCM.Párrafo unico.Los valores obtenidos, los promedios y los resultados intermedios de las pruebas de medición de los niveles de ruido en aceleración y en condición de parada deben ser registrados, calculados y presentados con un decimal, redondeados de acuerdo con la ABNT NBR 5891: 2014 - Reglas de Redondeo en numeración decimal.Arte.13. La secuencia de prueba debe realizarse de acuerdo con el guión descrito en la Parte 2 del ANEXO de esta Instrucción Normativa.CAPITULO III SISTEMA OBD-M1 Art.14. Los lineamientos, definiciones y requisitos técnicos del Sistema OBD-M1 se presentan en las Partes 3 a 7 del ANEXO de esta Instrucción Normativa.Párrafo unico.Para el Sistema OBD-M1, se utilizarán las normas internacionales ISO 15031, ISO 15765 e ISO 19689, así como las demás normas mencionadas en el ANEXO de esta Instrucción Normativa, hasta tanto sean establecidas y referenciadas por el Ibama normas técnicas nacionales equivalentes.Arte.15. La homologación otorgada a un tipo de vehículo, respecto del Sistema OBD-M1, podrá extenderse a diferentes vehículos con las mismas características y parámetros funcionales de acuerdo con la definición de familia OBD contenida en la Parte 6 del ANEXO de esta Normativa. Instrucción.Arte.16. El sistema OBD-M1 de los vehículos que cumplan con la fase PROMOT M5, según la Resolución Conama N° 493, de 2019, deberá detectar fallas en los componentes señalados en la Parte 5 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, cuando corresponda, para evaluar directamente la operación (continuidad eléctrica) o indirectamente (plausibilidad).Arte.17. Las interfaces, protocolos de comunicación, conectores, herramientas de diagnóstico y códigos de falla deben cumplir con los estándares internacionales descritos en la Parte 4 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, hasta el establecimiento de estándares técnicos nacionales equivalentes y referenciados por el Ibama.§ 1º La interfaz de conexión entre el vehículo y el probador de diagnóstico debe ser de fácil acceso, sin perjuicio de que esté protegida contra la manipulación, y la posición de la interfaz de conexión debe estar claramente indicada en el manual del usuario.§ 2º El fabricante o importador de vehículos podrá utilizar una interfaz de conexión alternativa previa aprobación del Ibama, siempre que el fabricante o importador de vehículos proporcione un adaptador que permita la conexión a una herramienta de escaneo genérica, y siempre que este adaptador sea proporcionado de forma no discriminatoria para todos los operadores independientes.Arte.18. El Ibama podrá dispensar el cumplimiento de algunos requisitos del sistema, para vehículos a gas natural, bicombustible y multicombustible, en el caso de proyectos específicos, en los que el fabricante demuestre la inviabilidad de cumplimiento, hasta que se establezcan nuevas reglas para estos casos.Arte.19. Los Programas de Inspección y Mantenimiento de Vehículos en Uso (I/M), de acuerdo con la Resolución Conama N° 418, de 2009, deben utilizar equipos apropiados para la adquisición de datos de los sistemas OBD, de acuerdo con el ítem 4.3.9 del Apartado 4 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, a través de sus interfaces de comunicación estandarizadas, a partir de la disponibilidad de estos sistemas en el mercado, conforme el ítem 4.3.12 de la Parte 4 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, respetando los términos del reglamento.Arte.20. Siempre que sea solicitado por el Ibama, los fabricantes e importadores de vehículos deberán proporcionar la información técnica necesaria sobre los sistemas OBD de sus modelos de vehículos, así como información que permita la fabricación de repuestos o servicio, herramientas de diagnóstico y equipos de prueba compatibles con OBD.Arte.21. Para fines de certificación de vehículos equipados con el Sistema OBD-M1, el fabricante o importador deberá presentar al Ibama todos los datos contenidos en el Apartado 7 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, con el objetivo de registrar las características de este sistema.§ 1º Las pruebas de apoyo del Sistema OBD-M1 pueden ocurrir después de la certificación, ya que el desarrollo de la calibración de este sistema se concluye después de la calibración de emisiones.§ 2º El fabricante o importador debe asegurarse de que la implementación del Sistema OBD-M1 sea completa y documentada, de conformidad con el Apartado 7 del ANEXO de esta Instrucción Normativa, y los informes referentes a las pruebas de apoyo disponibles para consulta por parte del Ibama, previa solicitud del mismo, antes de iniciar la comercialización del vehículo.§ 3º Independientemente del inicio de la comercialización del vehículo, en caso de que opte por presenciar las pruebas, el Ibama deberá indicar: I - hasta 4 (cuatro) fallas a ser simuladas;II - el respectivo tipo de combustible;y III - el plazo para la realización de las pruebas.Arte.22. Todos los gastos relacionados con la aplicación de esta Instrucción Normativa, incluido el seguimiento de las pruebas previstas en el § 3 del art.20, correrá a cargo del fabricante, importador o responsable de la importación o venta de vehículos en el país.CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Art.23. A los efectos de la correcta puesta a punto del motor, los fabricantes e importadores de ciclomotores, motocicletas y vehículos similares incluidos en la fase PROMOT M5 deberán facilitar al consumidor, a través del manual del propietario, los valores acreditados en la prueba de homologación, así como los valores recomendados de: I - Concentración de monóxido de carbono e hidrocarburos en los gases de escape, al ralentí, expresada en partes por millón (ppm);y II - Velocidad angular del motor al ralentí, expresada en revoluciones por minuto.Arte.24. Para los vehículos incluidos en la fase PROMOT M5, los fabricantes e importadores deberán colocar en todos sus vehículos, en un lugar accesible, una placa o adhesivo indeleble y resistente a la intemperie, con los valores recomendados de: I - Concentración de monóxido de carbono y hidrocarburos en los gases de escape, al ralentí, expresados ​​en partes por millón (ppm);y II - Velocidad angular del motor al ralentí, expresada en revoluciones por minuto.Arte.25. Esta Instrucción Normativa entra en vigor el 31 de diciembre de 2022. JÔNATAS SOUZA DA TRINDADE ANEXO PARTE 1 - REQUISITOS TÉCNICOS 1.1.El número de pruebas obligatorias por tipo de combustible, según el conjunto de propulsión del vehículo, se muestran en la Tabla 1. Tabla 1 - Número de pruebas obligatorias por tipo de combustible Monocombustible Prueba Bicombustible Flex Híbrido Gasolina Etanol GNC Gasolina/GNC Etanol / GNC Gasolina/Etanol Escape y emisiones de aldehídos (Tipo I) 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas para cada combustible 2 pruebas para cada combustible 2 pruebas para A22, 2 para EHR y 2 para A11H50 2 pruebas Emisiones en ralentí y por encima de 2000 rpm (Tipo II) 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas para cada combustible 2 pruebas para cada combustible 2 pruebas para A22, 2 para EHR y 2 para A11H50 2 pruebas Emisiones evaporativas o permeabilidad (Tipo IV) 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas 2 pruebas (solo gasolina) 2 pruebas (solo etanol) 2 pruebas para A22 y 2 para EHR 2 pruebas Durabilidad de emisiones (Tipo V) 2 pruebas Tipo I para cada verificación de emisiones 2 pruebas paraTipo I para cada control de emisiones 2 Ensayos de tipo I para cada control de emisiones 2 Ensayos de tipo I en cada combustible para cada control de emisiones 2 Ensayos de tipo I en cada combustible para cada control de emisiones 2 Ensayos de tipo I para A22, 2 para EHR y 2 para A11H50 , para cada control de emisiones 2 ensayos Tipo I para cada control de emisiones Emisiones de CO2 y consumo de combustible (Tipo VII) 2 ensayos 2 ensayos 2 ensayos 2 ensayos para cada combustible 2 ensayos para cada combustible 2 ensayos para A22, 2 para EHR y 2 para A11H50 2 pruebas Ruido (Tipo IX) 1 prueba 1 prueba 1 prueba 1 prueba (mayor potencia) 1 prueba (mayor potencia) 1 prueba (mayor potencia) 1 prueba 1.2.Los criterios para agrupar motores por durabilidad de emisiones de vehículos incluidos en la fase PROMOT M5 se presentan en la Tabla 2. Tabla 2 - Criterios para agrupar motores por durabilidad de emisiones Nº Item 1. Vehículo 1.1 Categoría* 1.2 Subcategoría* 1.3 La inercia de un variante(s) o versión(es) del vehículo dentro de dos clases de inercia por encima o por debajo de la clase de inercia nominal 1.4 Relación de transmisión global (+/- 8%) 2. Características de propulsión 2.1 Número de motores o motores eléctricos 2.2 Modo de funcionamiento híbrido ( paralelo/secuencial/otro) 2.3 Número de cilindros del motor de combustión 2.4 Capacidad volumétrica del motor de combustión (+/- 2%) 2.5 Número y tipo de control (VVT**/VVL* **/otro) de las válvulas del motor de combustión 2.6 Monocombustible/bicombustible/flexfuel/multicombustible 2.7 Tipo de sistema de alimentación (carburador/inyección directa de combustible/common rail/inyector bomba/otros) 2.8 Tipo de almacenamiento de combustible (solo ppara vehículos equipados con combustible gaseoso) 2.9 Tipo de sistema de enfriamiento del motor de combustión 2.10 Ciclo de combustión (Otto/Diesel/4 tiempos/2 tiempos/otro) 2.11 Tipo de sistema de admisión de aire (aspiración natural/cargador (turbocompresor/sobrealimentador)/intercooler/boost 3. Características del sistema de control de la contaminación convertidores catalíticos 3.2.2 Tamaño de los convertidores catalíticos (volumen de monolito(s) +/- 15%) (cm³ o L ) 3.2.3 Principio de funcionamiento de la actividad catalítica (oxidación, tres vías, calentado, SCR, otros).3.2.4 Carga de metales preciosos (idéntica o mayor) (g) 3.2.5 Proporción de metales preciosos (+/- 15%) 3.2.6 Sustrato (estructura y material) 3.2.7 Densidad celular (+/- 15%) 3.3 Escape de propulsión con o sin filtro de partículas (PF) 3.3.1 Tipo de filtro de partículas (PF) 3.3.2 Número y elementos filtrantes 3.3.3 Tamaño del filtro (volumen del elemento filtrante +/- 10%) 3.3.4 Principio de funcionamiento del filtro (parcial/flujo de pared/otro) 3.3.5 Superficie filtrante activa (+/- 15%) 3.4 Propulsión equipada o no con sistema de regeneración periódica 3.4.1 Tipo de sistema de regeneración periódica 3.4.2 Principio de funcionamiento del sistema de regeneración periódica 3.5 Propulsión equipado o no con sistema de reducción de convertidor catalítico selectivo (SCR) 3.5.1 Tipo de sistema SCR 3.5.2 Principio de funcionamiento del sistema de regeneración periódica 3.6 Propulsión equipada o no con absorbedor de NOx 3.6.1 Tipo de trampa/absorbedor de NOx 3.6.2 Principio de funcionamiento de la trampa/absorbedorOlor a NOx 3.7 Propulsión equipada o no con un dispositivo de arranque en frío o dispositivo(s) de ayuda al arranque 3.7.1 Tipo de arranque en frío o tipo de dispositivo de ayuda al arranque 3.7.2 Principio de operación de arranque en frío o dispositivo(s) de ayuda al arranque 3.8 Equipado o no con propulsión con sensor de O 2 para control de combustible 3.8.1 Tipos de sensor de O 2 3.8.2 Principio de funcionamiento del sensor de O 2 (par/rango amplio/otro) 3.8.3 Interacción del sensor de O 2 con sistema de suministro de circuito cerrado (estequiometría/pobre u operación rica) 3.9 Propulsión equipada o no con sistema de recirculación de gases de escape (EGR) 3.9.1 Tipos de sistema EGR 3.9.2 Principio de funcionamiento del sistema EGR (interno/externo) 3.9.3 Tasa máxima de EGR (+/- 5%) * Clasificación de categorías y subcategorías según ABNT NBR 13776:2021.** VVT: Control de Válvula Variable ***VVL: Control de Válvula por Elevación PARTE 2 - GUIÓN PARA PRUEBAS DE APROBACIÓN 2.1.Las pruebas de homologación podrán ser de los siguientes tipos: a) Tipo I: emisiones de escape;b) Tipo II: emisiones al ralentí;c) Tipo IV: emisiones evaporativas;y, d) Tipo VII: emisiones de CO 2 y consumo de combustible;2.2.Para las pruebas de homologación descritas en el ítem 2.1, se aplica el siguiente procedimiento: I - Verificación del vehículo, considerando vaciado de combustible, abastecimiento de combustible, pesaje del vehículo y calibración de neumáticos, de acuerdo con la ABNT NBR 16369:2022, así como la instrumentación y preparación necesarias para la prueba Tipo IV, según ABNT NBR 16529: 2022;II - Realizar 1 ciclo de preacondicionamiento conforme a la ABNT NBR 16369:2022;III - Drenar el combustible del vehículo;IV - El vehículo debe ser conducido para el área de acondicionamiento dentro de los 5 minutos posteriores al drenaje del combustible.El vehículo deberá permanecer en esta área durante los períodos indicados en la ABNT NBR 16529: 2022, según la categoría del vehículo;V - Después del período de acondicionamiento, llene el combustible de acuerdo con la ABNT NBR 16529:2022.Conduzca el vehículo a la cámara de prueba, comenzando la primera prueba de emisiones evaporativas en frío.El vehículo debe probarse en un plazo máximo de 36 horas después del último apagado del motor;VI - Concluida la primera prueba de emisiones evaporativas en frío, conducir el vehículo hasta el dinamómetro dentro de los 60 minutos para iniciar la primera prueba Tipo I, conforme a la ABNT NBR 16369:2022, realizando también mediciones de CO 2 y consumo de combustible según ABNT NBR 17029:2022 (ensayo Tipo VII) y determinación de la concentración de aldehídos según ABNT NBR 16668:2021;VII - Concluida la primera prueba Tipo I, realizar la primera prueba Tipo II, inicialmente con determinación de emisiones al ralentí, y posteriormente determinación de emisiones al ralentí acelerado (superior a 2000 rpm, a velocidad determinada por el fabricante). o importador), según ABNT NBR 16369: 2022.Las mediciones deben completarse dentro de los 3 minutos posteriores a la prueba de Tipo I;VIII - Concluida la prueba Tipo II, iniciar la primera prueba de emisiones evaporativas en caliente, conforme a la ABNT NBR 16529: 2022, dentro de los 7 minutos;IX - Concluida la primera prueba de emisiones evaporativas en caliente, drenar el combustible;X - Conducir el vehículo al área de acondicionamiento dentro de los 5 minutos después de drenar el combustible.El vehículo deberá permanecer en esta área durante los períodos indicados en la ABNT NBR 16529: 2022, según la categoría del vehículo;XI - Después del período de acondicionamiento, realizar el suministro de combustible de acuerdo con la ABNT NBR 16529: 2022.Conduzca el vehículo a la cámara de prueba, comenzando la segunda prueba de emisiones evaporativas en frío.El vehículo debe probarse en un plazo máximo de 36 horas después del último apagado del motor;XII - Concluida la segunda prueba de emisiones evaporativas en frío, conducir el vehículo hasta el dinamómetro dentro de los 60 minutos para realizar la segunda prueba Tipo I, conforme a la ABNT NBR 16369:2022, realizando también las emisiones de CO 2 y el consumo de combustible en conforme a la ABNT NBR 17029:2022 (ensayo Tipo VII) y determinación de la concentración de aldehídos conforme a la ABNT NBR 16668:2021;XIII - Concluido de acuerdo con la prueba Tipo I, realizar la segunda prueba Tipo II, inicialmente con la determinación de las emisiones al ralentí, y posteriormente la determinación de las emisiones al ralentí acelerado (superior a 2000 rpm, en la rotación determinada por el fabricante o importador), según ABNT NBR 16369: 2022.Las mediciones deben completarse dentro de los 3 minutos posteriores a la prueba de Tipo I;XIV - Concluida la prueba Tipo II, iniciar la segunda prueba de emisiones evaporativas en caliente, conforme a la ABNT NBR 16529: 2022, dentro de los 7 minutos;XV - Fin de las Pruebas de los Tipos I, II, IV y VII.2.2.1.En casos justificados, el Ibama y su agente técnico asociado podrán permitir cambios en el guión de prueba.PARTE 3 - SISTEMA OBD-M1 3.1.Introducción 3.1.1.Los requisitos funcionales y los procedimientos de prueba del sistema OBD-M1 proporcionan un conjunto internacionalmente armonizado de requisitos funcionales para los sistemas de diagnóstico a bordo con respecto a la "infraestructura" a bordo de un vehículo, dentro del alcance de esta Instrucción Normativa, que determina que el hardware y el software están diseñados de una manera tecnológicamente neutral que considera la viabilidad técnica y la rentabilidad.3.1.1.1.También prescribe requisitos para que los sistemas OBD detecten, registren y/o informen fallas de comunicación en sistemas específicos de vehículos y motores que afecten el desempeño ambiental de esos sistemas.3.1.2.Además, especifica los elementos relacionados con el sistema OBD para facilitar el diagnóstico, la reparación y el mantenimiento eficientes y eficaces del motor y del vehículo, sin contener prescripciones obligatorias al efecto.3.1.3.El cumplimiento de los requisitos OBD-M1 implica que si el hardware de suministro de combustible, encendido o entrada de aire está controlado electrónicamente, los circuitos de entrada o salida aplicables deben monitorearse, como mínimo con respecto a los elementos enumerados y modos de falla en la Tabla 5 de la Parte 5 del ANEXO de esta Instrucción Normativa.3.1.4.El diseño del indicador de falla (LIM) se armonizará en OBD-M1.3.2.Ámbito y aplicación 3.2.1.Párrafo unico.Párrafo unico.Pronto nos pondremos en contacto con usted.